LEY 2101 DE 2021
Modifica el artículo 161 del código sustantivo de trabajo, el cual quedara así:
“Artículo 161: Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo algunas exenciones.
ARTÍCULO 3. Implementación Gradual. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
▰Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigor de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
▰Pasados tres (3) años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
▰A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley.
▰Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.
Puesta en marcha:
La jornada se reducirá una hora más este año, a partir del 16 de julio de 2024. Quedando así en 46 horas semanales.
Nota de interés: la reducción de la jornada hace que aumente el valor de la hora trabajada, ya que el salario se mantiene. Además, los empleadores deben recalcular el valor de la hora para liquidar horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando el principio de favorabilidad.